El Decreto 1525 de 2026, firmado el 13 de octubre por el presidente Abelardo De La Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, modifica el Decreto 003 de 2021 y cambia las reglas sobre protesta social y uso de la fuerza en las manifestaciones. La norma mantiene el diálogo como regla, pero aclara que este no es requisito previo para intervenir contra quienes cometan actos violentos, y esa actuación puede darse al mismo tiempo que se dialoga con quienes se manifiestan de forma pacífica. La medida rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Entre lo que conserva está la presunción de que toda manifestación es pacífica, la regla de que no se necesita aviso previo para protestar, la prohibición de armas de fuego para los uniformados y la no intervención de las Fuerzas Militares. Además, define el acto de violencia como amenazar o agredir intencionalmente a personas o bienes de manera que se causen o puedan causarse daños graves y verificables, con ejemplos como agresiones a personas, lanzamiento de objetos capaces de producir lesiones graves, retención de personas, destrucción de infraestructura e instrumentalización de menores de edad o de mujeres gestantes o lactantes. Las molestias que no constituyan delito ni afecten la convivencia no se consideran violencia. El decreto fija ocho causales para dar por agotado el diálogo, entre ellas impedir el paso de ambulancias.
Fuente: La Razón
